° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá conceder, sin sujeción al sistema de cupos básicos, licencias a cualquier importador o comerciante para importar los siguientes artículos: Numeral. Descripción. 4 Avena. 10-A Avena, exclusivamente. 138 Hormas para zapatería y metros de madera, exclusivamente. 170 Papel periódico (todo el numeral). 245-B Bandas de transmisión de algodón (todo el numeral). 290 Cintas de tela encauchada para aislar, exclusivamente. 298-A Material acrílico para usos dentales, exclusivamente. 377 Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. 377-A Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. 377-B Tornillos, tuercas de hierro y acero (todo el numeral), excepto lós que sé produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. 378 Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. 412 Tela o malla de alambre, cobre o latón (todo el numeral). 460-A Acero inoxidable (todo el numeral). 495 Plantas y motores Diesel (todo el numeral). 504 Motoniveladóras, mezcladoras de concreto, trituradoras, cilindradoras, palas, excavadoras, grúas, fraguas, zunchadoras, rodamientos, compresores, Maquinaria para la construcción y pavimentación de carreteras. Partes y repuestos para los aparatos mencionados. 641 Goma arábiga, exclusivamente. 644 Goma tragacanto, exclusivamente. 650 Gases para refrigeración, exclusivamente. 717-A Impermeabilizantes y acelerantes de fraguado, excesivamente. 750 Parafina, exclusivamente. 750-bis Pabilo preparado (todo el numeral).
Decreto 789 de 1950 →Vigente
Artículo 1
La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Podrá Conceder, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Licencias A Cualquier Importador O Comerciante Para Importar Los Siguientes Artículos: Numeral
Decreto 789 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 38 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.