Autorízase al Banco de la República para:
1º Entregar al Gobierno Nacional una suma igual al faltante que resulte de las cantidades incluidas en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal por concepto de reintegro por depósitos constituidos para el pago de la deuda externa comercial, ocasionados por la reducción del impuesto de exportación del 15% al 9%, según el Decreto 2918 de 1960. El Banco entregará las sumas que cubran la diferencia entre la 12ª mensual presupuestada y el producto de la renta.
2º Para entregar al Gobierno Nacional en el año de 1962 la suma de $75.800.000.00 por el mismo concepto determinado en el numeral anterior, para absorber el faltante causado por la supresión del impuesto de exportación previsto en la presente Ley.