°. El artículo 33 del Decreto 2680 de 1993 quedará así: Artículo 33. En el Presupuesto General del Municipio se deberán incluir los proyectos de inversión contemplados en el Plan Operativo Anual de Inversiones, que cuenten con financiación para la vigencia correspondiente. Para establecer claramente los usos de los recursos se debe discriminar cuáles son las fuentes de financiación correspondientes a cada programa, identificando el monto de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación apropiados en cada sector, programa y asignación urbano-rural.
El Alcalde Municipal enviará a la Oficina de Planeación Departamental el Plan de Inversión contemplado en el Presupuesto General del Municipio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su aprobación, para efectos del ejercicio de las funciones de seguimiento y valuación consagradas en la Ley 60 de 1993. En el mismo término se deben remitir las modificaciones que se le introduzcan al respectivo Plan durante su ejecución".