Micelio

Artículo 5

El Artículo 33 Del Decreto 2680 De 1993 Quedará Así: Artículo 33

Decreto 896 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 33 del Decreto 2680 de 1993 quedará así: Artículo 33. En el Presupuesto General del Municipio se deberán incluir los proyectos de inversión contemplados en el Plan Operativo Anual de Inversiones, que cuenten con financiación para la vigencia correspondiente. Para establecer claramente los usos de los recursos se debe discriminar cuáles son las fuentes de financiación correspondientes a cada programa, identificando el monto de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación apropiados en cada sector, programa y asignación urbano-rural.

Parágrafo

El Alcalde Municipal enviará a la Oficina de Planeación Departamental el Plan de Inversión contemplado en el Presupuesto General del Municipio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su aprobación, para efectos del ejercicio de las funciones de seguimiento y valuación consagradas en la Ley 60 de 1993. En el mismo término se deben remitir las modificaciones que se le introduzcan al respectivo Plan durante su ejecución".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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