Micelio

Artículo 1

Ley 265 de 1938 · por la cual se fijan unas asignaciones del los Tribunales Administrativos Seccionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos mensuales del personal de Tribunales Administrativos Seccionales son los siguientes:

a)

Tribunal de Bogotá.

Magistrados, doscientos ochenta pesos ($ 280.00) cada uno; Secretario, ciento sesenta pesos ($160.00); Portero Escribiente, ochenta pesos ($ 80).

b)

Tribunales de Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Cúcuta, Manizales, Medellín y Santa Marta.

Magistrados, doscientos sesenta pesos ($ 260.00) cada uno; Secretarios, ciento cuarenta pesos ($140.00) cada uno; Porteros Escribientes, ochenta pesos ($ 80.00) cada uno.

c)

Tribunales de Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Tunja.

Magistrados, doscientos cuarenta pesos ($ 240.00) cada uno; Secretarios, ciento treinta pesos ($130.00) cada uno; Porteros-Escribientes, setenta pesos ($ 70.00) cada uno.

Parágrafo

El Tribunal de Bogotá tendrá, además, un Oficial Mayor con la asignación de cien pesos ($ 100.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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