Micelio

Artículo 1

Ley 265 de 1938 · por la cual se fijan unas asignaciones del los Tribunales Administrativos Seccionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos mensuales del personal de Tribunales Administrativos Seccionales son los siguientes:

a)

Tribunal de Bogotá.

Magistrados, doscientos ochenta pesos ($ 280.00) cada uno; Secretario, ciento sesenta pesos ($160.00); Portero Escribiente, ochenta pesos ($ 80).

b)

Tribunales de Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Cúcuta, Manizales, Medellín y Santa Marta.

Magistrados, doscientos sesenta pesos ($ 260.00) cada uno; Secretarios, ciento cuarenta pesos ($140.00) cada uno; Porteros Escribientes, ochenta pesos ($ 80.00) cada uno.

c)

Tribunales de Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Tunja.

Magistrados, doscientos cuarenta pesos ($ 240.00) cada uno; Secretarios, ciento treinta pesos ($130.00) cada uno; Porteros-Escribientes, setenta pesos ($ 70.00) cada uno.

Parágrafo

El Tribunal de Bogotá tendrá, además, un Oficial Mayor con la asignación de cien pesos ($ 100.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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