Micelio

Artículo 45

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Presidente de la República para fijar las asignaciones del personal dé la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Esta autorización comprende la facultad de abrir los créditos y de hacer los traslados presupuestales que sean necesarios; de ella podrá hacer uso el Presidente de la República hasta el 30 de enero de 1949, y el monto total de los aumentos que se decreten sobre las Asignaciones actuales no podrá exceder, en ningún caso de la suma de tres millones doscientos mil pesos anuales.

De la autorización que se confiere por el presente artículo sólo podrá hacer uso el Presidente de la República en caso de que el Congreso no decida en forma definitiva sobré la materia de que tratan estas autorizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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