Autorizase al Presidente de la República para fijar las asignaciones del personal dé la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Esta autorización comprende la facultad de abrir los créditos y de hacer los traslados presupuestales que sean necesarios; de ella podrá hacer uso el Presidente de la República hasta el 30 de enero de 1949, y el monto total de los aumentos que se decreten sobre las Asignaciones actuales no podrá exceder, en ningún caso de la suma de tres millones doscientos mil pesos anuales.
De la autorización que se confiere por el presente artículo sólo podrá hacer uso el Presidente de la República en caso de que el Congreso no decida en forma definitiva sobré la materia de que tratan estas autorizaciones.