Para tener derecho a la rebaja de que tratan los Artículos anteriores, cada uno de los interesados tendrá forzosamente que presentar a la autoridad que designe el decreto reglamentario de la presente ley, los planos del edificio que se intente construir o reparar y el presupuesto de materiales que para ello se requieran, a los cuales únicamente podrá extenderse la rebaja.
El Gobierno puede tomar todas las providencias que estime conducentes a fin de evitar el fraude a las rentas nacionales al amparo de las rebajas que por la presente ley se conceden.