°. Podrá autorizarse la elección de dignatarios, por fuera de los plazos establecidos en el artículo primero de este decreto, previa justificación del interesado sobre las razones de fuerza mayor o caso fortuito, o por circunstancias sobrevinientes apreciadas a juicio de la autoridad que ejerce la inspección, el control y la vigilancia.
Decreto 463 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Podrá Autorizarse La Elección De Dignatarios, Por Fuera De Los Plazos Establecidos En El Artículo Primero De Este Decreto, Previa Justificación Del Interesado Sobre Las Razones De Fuerza Mayor O Caso Fortuito, O Por Circunstancias Sobrevinientes Apreciadas A Juicio De La Autoridad Que Ejerce La Inspección, El Control Y La Vigilancia
Decreto 463 de 1998 · por el cual se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.