Micelio

Artículo 1

El Artículo 2° Del Decreto 3045 De 2006 Quedará Así: " Artículo 2°

Decreto 3996 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4035 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del Decreto 3045 de 2006 quedará así: " Artículo 2° . El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estarán integrados así: I. Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector.

3.

El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

4.

El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.

5.

Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la República. II. Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz : 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector. 3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien lo presidirá. 4. El Ministro de Relaciones Exteriores. 5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.

Parágrafo 3

El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrán invitar, cuando así lo consideren pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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