Micelio

Artículo 72

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular estará integrada por

a)

El Secretario General, quien la presidirá;

b)

El Director General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina o dependencia que hiciere sus veces;

c)

Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores;

d)

Un funcionario de Carrera con rango de Consejero o Superior, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

e)

Un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, elegido por los funcionarios de dicha carrera, de conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 78 de este estatuto. Este funcionario ejercerá sus funciones de representante durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección. Será Secretario de la Comisión de Personal el Director General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces. La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere este artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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