Cálculo actuarial. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), en Liquidación presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de este Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Capítulo. El cálculo actuarial debe contemplar los costos de administración que corresponden al 1.2% del valor del pasivo.
En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). (Decreto 554 de 2003, artículo 19; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, artículo 139)