Micelio

Artículo 3

El Cobro De Los Impuestos Se Hará De Acuerdo Con La Lista Y Clasificación Que Determinen Las Juntas, Y Éstas Decidirán En Qué Municipio Se Debe Verificar El Pago Cuando No Haya En El Lugar Recaudación De Hacienda Nacional

Decreto 138 de 1929 · POR EL CUAL SE ORGANIZA EL COBRO DE LA “CUOTA DE DEFENSA NACIONAL” Y DE LA “PRIMA DE EXENCION,” DE QUE HABLAN LOS ARTICULOS 26 Y 27 DEL DECRETO NUMERO 2020 DE 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El cobro de los impuestos se hará de acuerdo con la lista y clasificación que determinen las Juntas, y éstas decidirán en qué Municipio se debe verificar el pago cuando no haya en el lugar Recaudación de Hacienda Nacional.

Parágrafo

En los Consulados el cobro se efectuará de acuerdo con la clasificación que haga el Ministerio de Guerra sobre el registro que debe enviársele en cumplimiento de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 5.º del Decreto número 2020 citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 138 de 1929