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Artículo 72

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración Regional . De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Administración Regional de Impuestos Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Coordinar, y dirigir las Administraciones Locales de Impuestos de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas.

b)

Elaborar conjuntamente con las Administraciones Locales el plan regional de actividades de acuerdo con las políticas y estrategias de la Dirección.

c)

Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro.

d)

Realizar estudios económicos sobre la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización regional y llevar la estadísticas de los tributos de los distintos órdenes territoriales.

e)

Programar y ejecutar las actividades de capacitación demandadas por las Administraciones Locales de su jurisdicción.

f)

Propender por el mantenimiento del sistema de control de gestión y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias de su jurisdicción.

g)

Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a Nivel Regional y desarrollar las aplicaciones del sistema de microcomputadores.

h)

Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de su jurisdicción y aplicar las sanciones de su cargo sin perjuicio de las competencias asignadas del Nivel Central.

i)

Coordinar en su jurisdicción los programas de bienestar social de acuerdo con las instrucciones del Nivel Central.

j)

Proponer al Subdirector General la aprobación de medidas que tiendan a agilizar o mejorar la Administración Tributaria, en sus aspectos técnicos, administrativos y organizacionales.

k)

Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encausadas a promover la identidad institucional.

l)

De acuerdo con las políticas del Nivel Central, establecer canales de comunicación tanto en sentido vertical como horizontal, de tal forma que se consolide un sistema claro y transparente de intercambio de información entre los funcionarios de la Regional.

m)

Asumir las funciones de la División Jurídica directamente o a través de delegados que pueden ser funcionarios de la División Jurídica de la Administración Local al sede, cuando no exista tal unidad en las Administraciones Locales y no se considere conveniente mantener esta función en el Administrador Local correspondiente.

n)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

Parágrafo

El funcionario designado o nombrado como Administrador Regional, ejercerá adicionalmente las funciones de Administrador de Impuestos Nacionales de la Administración Local correspondiente a su sede. Cuando el recaudo de la Administración Local sede, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del recaudo de la Regional, se podrá designar a nombrar un Administrador Local de la sede diferente del Administrador Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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