La Nación procederá a construir y dotar convenientemente los Sanatorios-colonias especiales que estime conveniente para el mejor tratamiento de los enfermos de la lepra, gastos Sanatorios serán construidos por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en lugares apropiados y conforme a planos que elabore el Departamento de Ingeniería Sanitaria de dicho Ministerio.
Ley 94 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.