Micelio

Artículo 13

Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Que A La Vez Enajenan Artículos Comprados En Plaza No Procesados Por Ellos Y Que No Lleven Cuantas Separadas De Tales Operaciones, Deberán Pagar El Impuesto Por La Totalidad De Sus Ventas, Pero Podrán Recontar Los Impuestos De Que Trata El Inciso 1º Del Artículo 21 Del Decreto 1988 De 1974

Decreto 2368 de 1974 · Por el cual se rebaja el impuesto sobre las ventas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que a la vez enajenan artículos comprados en plaza no procesados por ellos y que no lleven cuantas separadas de tales operaciones, deberán pagar el impuesto por la totalidad de sus ventas, pero podrán recontar los impuestos de que trata el inciso 1º del artículo 21 del decreto 1988 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2368 de 1974