Los responsables del impuesto sobre las ventas que a la vez enajenan artículos comprados en plaza no procesados por ellos y que no lleven cuantas separadas de tales operaciones, deberán pagar el impuesto por la totalidad de sus ventas, pero podrán recontar los impuestos de que trata el inciso 1º del artículo 21 del decreto 1988 de 1974.
Decreto 2368 de 1974 →Vigente
Artículo 13
Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Que A La Vez Enajenan Artículos Comprados En Plaza No Procesados Por Ellos Y Que No Lleven Cuantas Separadas De Tales Operaciones, Deberán Pagar El Impuesto Por La Totalidad De Sus Ventas, Pero Podrán Recontar Los Impuestos De Que Trata El Inciso 1º Del Artículo 21 Del Decreto 1988 De 1974
Decreto 2368 de 1974 · Por el cual se rebaja el impuesto sobre las ventas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.