Micelio

Artículo 250

Pago Y Plazo De La Multa

Ley 1862 de 2017 · por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la sanción impuesta sea de multa y el sancionado continúe vinculado a las Fuerzas Militares, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiará para que el cobro se efectúe por descuento.

Toda suma de dinero proveniente del pago de una multa, ingresará al fondo interno de la Fuerza en la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado.

Si el sancionado no se encontrare vinculado a la Fuerza, deberá cancelar la multa a favor de esta, en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso.

De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar el valor.

En cualquiera de los casos anteriores, cuando se presente mora en el pago, el moroso deberá cancelar el monto de las mismas con los correspondientes intereses comerciales.

Transitoriedad y vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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