Cuando la sanción impuesta sea de multa y el sancionado continúe vinculado a las Fuerzas Militares, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiará para que el cobro se efectúe por descuento.
Toda suma de dinero proveniente del pago de una multa, ingresará al fondo interno de la Fuerza en la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado.
Si el sancionado no se encontrare vinculado a la Fuerza, deberá cancelar la multa a favor de esta, en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso.
De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar el valor.
En cualquiera de los casos anteriores, cuando se presente mora en el pago, el moroso deberá cancelar el monto de las mismas con los correspondientes intereses comerciales.
Transitoriedad y vigencia