Micelio

Artículo 2.2.3.8.9.3.5

Registro Geotérmico

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro Geotérmico. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, administrará el Registro Geotérmico. Este será público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, determinará las condiciones para su funcionamiento.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, determinará las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán vigente y perderán este registro.

Parágrafo 2

Los permisos de Exploración o Explotación no otorgan en ningún caso los permisos o autorizaciones ambientales que sean requeridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015