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Artículo 5

Obligaciones Del Teletrabajador

Resolucion 1257 de 2022 · Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 1227 de 2022, que modifica el artículo 2.2.1.5.8 numeral 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y normas concordantes, además de las exigidas a todo servidor público, el teletrabajador deberá:

1.

Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa o entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Vigía Ocupacional correspondiente y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales.

2.

Implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo, como resultado de la verificación de las condiciones de seguridad y salud realizadas.

3.

Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la entidad y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

4.

Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar.

5.

Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales.

6.

Usar en forma debida los equipos, sistemas de información y/o bienes suministrados para el teletrabajo y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, esto en el evento en que sean entregados por la Entidad.

7.

Si el equipo es suministrado por la DIAN, se deberá efectuar el traslado a las instalaciones de la Entidad para las revisiones, soportes y actualizaciones, de acuerdo con la política de seguridad de la información para el teletrabajo, establecida en la Entidad.

8.

Acudir a las instalaciones de la Entidad, a solicitud del jefe inmediato, por necesidades del servicio, a las capacitaciones o reuniones de carácter laboral, los días teletrabajables, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

9.

Devolver en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro natural, y en observancia del procedimiento establecido para el reintegro de bienes, los equipos asignados y elementos suministrados por la Entidad en caso de suspensión, finalización o retiro del teletrabajo.

10.

Dedicar la totalidad de la jornada laboral en teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas, entregando los resultados y rindiendo los informes solicitados por el jefe inmediato, en la oportunidad, medios y periodicidad que se determinen.

11.

Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades que se realicen a través de la modalidad de teletrabajo.

12.

Tomar las precauciones necesarias en el sitio de teletrabajo para mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su cargo.

13.

Reportar todo incidente y/o accidente de trabajo, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido, dando cumplimiento a la normativa establecida, suministrando información exacta a la Subdirección de Gestión del Empleo Público en el nivel central y en el nivel local a la División de Talento Humano o Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, indicando la ocurrencia del evento, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar para el respectivo reporte.

14.

Consultar permanentemente el correo electrónico institucional manteniendo el buzón depurado; así como las demás herramientas Tecnológicas y de Comunicación - TIC, establecidas por la Entidad para el desarrollo de sus funciones.

15.

Acudir a las instalaciones de la Entidad en los días teletrabajables, cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales a través del teletrabajo, ya sea por razones imputables a la Entidad o al teletrabajador, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

16.

Garantizar que el acceso a los diferentes sistemas y aplicaciones de la Entidad sea efectuado siempre y en todo momento bajo condiciones de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 484 del 24 de enero de 2013 y teniendo en cuenta los parámetros señalados en la Circular número 000006 del 1 de marzo de 2016, mediante la cual se establece la política de seguridad de información frente al teletrabajo, como aquellas normas adicionales que establezcan lineamientos frente a la seguridad de la información y demás normas que las modifiquen o adicionen.

17.

Cumplir con las medidas de seguridad que la Entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, privacidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso en su domicilio, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones y funciones propias del cargo; lo anterior, con base en lo estipulado, entre otra normativa de la UAE DIAN, en la Circular número 000001 del 25 de enero de 2019, la Circular número 000026 del 3 de noviembre de 2020, la Resolución número 000101 del 9 de noviembre de 2020, el Manual de Protección de Datos Personales (MN-IIT-0062) y el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información (MN-IIT-0072).

18.

Informar oportunamente mediante comunicación dirigida al buzón p.teletrabajo@ dian.gov.co, con copia a su jefe inmediato, sobre la notificación de situaciones administrativas, así como otras novedades que impliquen separación transitoria del cargo para que surtan los trámites correspondientes.

19.

Realizar las actividades correspondientes al teletrabajo únicamente en el domicilio reportado, de la sede administrativa donde se encuentra desempeñando su empleo.

20.

Informar con antelación mínima de treinta (30) días calendario el cambio de domicilio, mediante comunicación dirigida al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co para realizar la visita presencial o virtual correspondiente, por quien designe la Subdirección de Gestión del Empleo Público, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y en coordinación con la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y así avalar la continuidad en teletrabajo.

21.

Disponer para el ejercicio de sus funciones de los elementos de trabajo necesarios y requeridos para adelantar su desempeño en la modalidad de teletrabajo, cumpliendo con las condiciones de seguridad para el teletrabajo dispuestas por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Para garantizar un trabajo seguro al realizar sus funciones debe disponer de lo siguiente:

a)

Escritorio que con relación a la silla de trabajo y sus dimensiones corporales permita un buen ajuste ergonómico, brinde confort y seguridad para realizar las tareas con videoterminales.

b)

Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades por desempeñar, acorde con los lineamientos establecidos en la Circular número 000006 del 1 de marzo de 2016 o normativa interna que la modifique o sustituya.

c)

Contar con las condiciones ambientales, biológicas, psicosociales, familiares y de seguridad, entre otras, para realizar la labor y promover el bienestar para su salud, las cuales serán objeto de verificación por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y en coordinación con la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano.

22.

Realizar los cursos virtuales relacionados con inducción al teletrabajo, seguridad de la información, competencias digitales y laborales, seguridad y salud en el trabajo.

23.

Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran.

24.

Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual.

25.

Participar en las sesiones y actividades de bienestar e incentivos desarrolladas por. la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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