º . Para regentar las anteriores escuelas se escogerán maestros graduados, en primer término, y en caso de que no fuere posible conseguirlos todos con este requisito, se escogerán los que falten de entre los actuales que tengan mayores conocimientos de castellano y de pedagogía moderna. Dado en San Andrés a los siete días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro. Carlos M. Hernández .-El Secretario, Benjamín Baena B." Comuníquese y publíquese.
Decreto 287 de 1924 →Vigente
Artículo 6
Decreto 287 de 1924 · Sobre reorganización de las Escuelas Públicas de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.