Micelio

Artículo 7

Decreto 3391 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Trámite de las solicitudes de acogimiento a la Ley 975 de 2005 elevadas por las personas privadas de la libertad de que trata el

Parágrafo

del artículo 10 . Podrán acceder a los beneficios jurídicos previstos en la Ley 975 de 2005, las personas que se encuentren privadas de la libertad por conductas punibles que no queden cobijadas por los beneficios jurídicos previstos por la Ley 782 de 2002 en los términos del artículo anterior y cuyo grupo armado ilegal de pertenencia se hubiere desmovilizado colectivamente. Para tal fin deberán manifestar directamente ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, su voluntad expresa y escrita de acogerse a la misma y cumplir las obligaciones allí previstas. A la petición deberá anexarse copia de la providencia judicial donde conste su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz revisará que el solicitante se encuentre en los listados presentados por el miembro representante una vez surtida la desmovilización colectiva del grupo armado al margen de la ley, en los que acredite la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la libertad, o lo estuvieron al momento de realizarse la desmovilización del grupo. Corroborado lo anterior, el Alto Comisionado para la Paz podrá incluir el nombre del solicitante en las listas de postulados que enviará al Ministerio del Interior y de Justicia, junto con la respectiva providencia aportada por el solicitante. Para su remisión a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia revisará que la providencia judicial aportada determine la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. En caso contrario, informará al solicitante sobre la improcedencia de su postulación. Recibida la postulación por parte del Gobierno Nacional y realizada la ratificación por el solicitante, el Fiscal delegado competente procederá a la recepción de versión libre y subsiguientes desarrollos de la fase judicial prevista en la Ley 975 de 2005.

Parágrafo

Cuando las conductas punibles por las cuales se encuentra privado de la libertad el solicitante quedan en su totalidad amparadas por la Ley 782 de 2002, procederá la concesión del beneficio jurídico correspondiente de conformidad con esta ley, según lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto, aun mediando solicitud de acogimiento a la Ley 975 de 2005, salvo que el peticionario pretenda la aplicación de la Ley de Justicia y Paz por hechos que no le hayan sido imputados en el proceso penal respectivo. En consecuencia, el Fiscal informará de tal situación al interesado, a fin de que solicite lo pertinente ante la autoridad competente de acuerdo con la etapa procesal en la que se encuentre. Los listados sobre privados de la libertad presentados por el miembro representante, no suplirán la existencia de la providencia judicial de que trata el

Parágrafo

del artículo 10 de la citada ley.

Parágrafo 2

Pasados tres meses desde la fecha de la desmovilización colectiva del grupo armado organizado al margen de la ley, las personas privadas de la libertad cuya pertenencia al grupo no haya sido acreditada por el miembro representante, que expresen de manera explícita su voluntad de acogerse a los procedimientos y beneficios de la Ley 975 de 2005, deberán manifestar por escrito al Alto Comisionado para la Paz y bajo la gravedad del juramento, el nombre del bloque o frente al que pertenecían, adjuntando copia íntegra de la providencia judicial donde conste su pertenencia al respectivo grupo armado organizado al margen de la ley. Recibida la solicitud, el Alto Comisionado para la Paz podrá remitirla con sus anexos a la Fiscalía General de la Nación con el propósito que se valoren los siguientes aspectos

1.

Pertenencia del solicitante al grupo armado organizado al margen de la ley.

2.

Privación de la libertad al momento de la desmovilización colectiva del respectivo bloque o frente.

3.

Voluntad de colaborar con la administración de justicia y con el esclarecimiento de la verdad. Efectuada la respectiva valoración del caso, la Fiscalía General de la Nación devolverá la solicitud, sus anexos y el concepto valorativo al Alto Comisionado para la Paz, quien a su vez podrá remitir al Ministerio del Interior y de Justicia dicha documentación, cartera que decidirá acerca de la postulación del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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