Los correspondientes pagos se le harán al Departamento del Magdalena por contados anuales, equivalentes al monto de las sumas que se le hayan causado a deber en el respectivo año, o en éste y los anteriores, pero siendo entendido que el Gobierno Nacional podrá acordar con el Departamento la forma de pago de las sumas que resulten a su favor hasta el primero de enero de 1942, al tenor de las liquidaciones previstas.
Ley 23 de 1942 →Vigente
Artículo 4
Ley 23 de 1942 · Por la cual se reconocen unos perjuicios y se dispone el reintegro de una suma de dinero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.