Incumplimiento de los estándares independientes. Se entenderá que existe un incumplimiento de los estándares independientes, cuando:
Lo reportado por la sociedad en su reporte de gestión de actividades de beneficio e interés colectivo, no corresponda con la realidad de sus prácticas empresariales en desarrollo de su objeto social.
La sociedad no cumpla con la metodología prevista en el estándar escogido en los términos del artículo anterior.
El reporte de gestión no sea entregado a la asamblea o no se encuentre a disposición del público en los términos del inciso 2° del artículo 5° de la Ley 1901 de 2018.
En cualquier caso, el incumplimiento deberá ser declarado por la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a petición de parte, en las condiciones señaladas en este reglamento.
Cuando de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.15.11. de este decreto el incumplimiento no se considere grave, la Superintendencia de Sociedades podrá impartir las órdenes correspondientes con el propósito de que se adopten las medidas correctivas necesarias, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de multas de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
TEXTO CORRESPONDIENTE A