Micelio

Artículo 5

º Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior: Asignaciión Mensual $ Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 61

Decreto 32 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior: Asignaciión mensual $ Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta 61.650 Hasta 5.900 Hasta 105 De 61.651 a 112.900 Hasta 8.150 Hasta 170 De 112.901 a 158.150 Hasta 10.500 Hasta 234 De 158.151 a 205.450 Hasta 11.500 Hasta 247 De 205.451 a 254.000 Hasta 13.250 Hasta 270 De 254.001 en adelante Hasta 15.000 Hasta 279 La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1989