Micelio

Artículo 6

Y De Haber Quedado Derogada La Ley 14 De 1907, Sólo Los Enfermos De Lepra Que Estaban Recibiendo Subsidio Al Entrar A Regir La Primera De Las Normas Citadas, Tendrán Derecho A Continuar Devengándolo Del Tesoro Nacional

Decreto 982 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 148 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Desde la vigencia de la Ley 148 de 1961, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5º y de haber quedado derogada la Ley 14 de 1907, sólo los enfermos de lepra que estaban recibiendo subsidio al entrar a regir la primera de las normas citadas, tendrán derecho a continuar devengándolo del Tesoro Nacional. Es decir, los enfermos nuevos no devengarán subsidio alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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