Artículo sexto. Desde la vigencia de la Ley 148 de 1961, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5º y de haber quedado derogada la Ley 14 de 1907, sólo los enfermos de lepra que estaban recibiendo subsidio al entrar a regir la primera de las normas citadas, tendrán derecho a continuar devengándolo del Tesoro Nacional. Es decir, los enfermos nuevos no devengarán subsidio alguno.
Decreto 982 de 1962 →Vigente
Artículo 6
Y De Haber Quedado Derogada La Ley 14 De 1907, Sólo Los Enfermos De Lepra Que Estaban Recibiendo Subsidio Al Entrar A Regir La Primera De Las Normas Citadas, Tendrán Derecho A Continuar Devengándolo Del Tesoro Nacional
Decreto 982 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 148 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.