Micelio

Artículo 5

El Ingeniero De Aeródromos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Número 1006 De 1938, No Podrá Tomar Posesión De Su Cargo Sin Presentar Al Funcionario Que Debe Darla, El Certificado En Que Conste Que Ha Sido Matriculado Como Ingeniero Por El Consejo Profesional Nacional O Por El Consejo Profesional Seccional De Ingeniería

Decreto 1515 de 1943 · Reglamentario del marcado con el cual número753 del Presente año, sobre tarifas de aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El ingeniero de aeródromos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1006 de 1938, no podrá tomar posesión de su cargo sin presentar al funcionario que debe darla, el certificado en que conste que ha sido matriculado como ingeniero por el Consejo Profesional Nacional o por el Consejo Profesional Seccional de Ingeniería. En la diligencia de posesión se dejará constancia de la presentación de la matricula y del Consejo Profesional que la expidió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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