Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar la construccion del ferrocarril del Norte con arreglo a los planos i trazados que debe presentarle la " Compañía constructora de obras públicas de Lóndres," en cumplimiento del contrato celebrado en 10 de enero del año próximo pasado, por el Ministro de la República en aquella ciudad con la mencionada Compañía.
En caso de que el Poder Ejecutivo no pueda contratar la construccion del ferrocarril conforme a los planos i trazados que debe presentarle la Compañía constructora de obras públicas de Lóndres, queda plenamente autorizado para mandar practicar nueva esploracion, levantar nuevos planos i contratar la obra.