Igualmente, La Referida Oficina Señalará Las Divisas Admisibles Por Los Almacenes En La Venta De Sus Artículos, La Que Únicamente Podrá Efectuarse En Moneda Extranjera Y Cuyo Producto Deberá Consignarse En La Cuenta Corriente Autorizada, A Más Tardar Al Día Siguiente Hábil
Decreto 796 de 1970 · Por la cual se regula un aspecto cambiario lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Igualmente, la referida oficina señalará las divisas admisibles por los almacenes en la venta de sus artículos, la que únicamente podrá efectuarse en moneda extranjera y cuyo producto deberá consignarse en la cuenta corriente autorizada, a más tardar al día siguiente hábil.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. Igualmente, la referida oficina señalará las divisas admisibles por los almacenes en la venta de sus artículos, la que únicamente podrá efectuarse en moneda extranjera y cuyo producto deberá consignarse en la cuenta corriente autorizada, a más tardar al día siguiente hábil.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.