Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 6º Del Decreto 1722 De 2002, El Cual Quedará Así: "artículo 6°

Decreto 285 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 1722 de 2002

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 6º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien desarrollará, entre otras, las siguientes funciones

1.

Convocar a la Comisión, una vez cada seis meses, a reuniones ordinarias.

2.

Convocar a la Comisión a reuniones extraordinarias.

3.

Elaborar el orden del día de las reuniones.

4.

Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el orden del día de cada reunión a los integrantes de la Comisión.

5.

Llevar las actas de las reuniones.

6.

Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos.

7.

Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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