°. Modifícase el artículo 6º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien desarrollará, entre otras, las siguientes funciones
Convocar a la Comisión, una vez cada seis meses, a reuniones ordinarias.
Convocar a la Comisión a reuniones extraordinarias.
Elaborar el orden del día de las reuniones.
Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el orden del día de cada reunión a los integrantes de la Comisión.
Llevar las actas de las reuniones.
Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos.
Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión".