Micelio

Artículo 3

Ley 35 de 1925 · por la cual se concede una rebaja a un deudor del Fisco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condonase a los señores Aníbal Brito, Silvestre Samper Uribe y Benito Zalamea, el alcance de ochenta y un mil ochocientos ochenta y ocho pesos con diez y seis centavos ($81.888-16), que les ha deducido la Contraloría como miembros de la Junta de Conversión en mil novecientos diez y seis (1916). Procede ese alcance de parte de mayor suma, la parte que no pudo recuperarse, sustraída a la Comisión de Cambio de Barranquilla. Se reconoce la completa inculpabilidad de dichos señores, quienes, como miembros de la Junta mencionada, y en cumplimiento de ley crearon la referida Comisión pusieron los fondos, como no podían menos, bajo la custodia de tal Comisión, la que nombra libremente sus empleados.

La condonación expresada no envuelve la sanción de que trataba el inciso 2°. del artículo 286 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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