Condonase a los señores Aníbal Brito, Silvestre Samper Uribe y Benito Zalamea, el alcance de ochenta y un mil ochocientos ochenta y ocho pesos con diez y seis centavos ($81.888-16), que les ha deducido la Contraloría como miembros de la Junta de Conversión en mil novecientos diez y seis (1916). Procede ese alcance de parte de mayor suma, la parte que no pudo recuperarse, sustraída a la Comisión de Cambio de Barranquilla. Se reconoce la completa inculpabilidad de dichos señores, quienes, como miembros de la Junta mencionada, y en cumplimiento de ley crearon la referida Comisión pusieron los fondos, como no podían menos, bajo la custodia de tal Comisión, la que nombra libremente sus empleados.
La condonación expresada no envuelve la sanción de que trataba el inciso 2°. del artículo 286 del Código Fiscal.