Habrá en la capital de la República un Inspector Médico Escolar, encargado de la inspección médica de los Colegios nacionales, departamentales o de particulares, y que tendrá las funciones que le impone el Acuerdo número 13, expedido por la Junta Central de Higiene sobre higiene de las escuelas y colegios, y las demás que le señale la Dirección Nacional de Higiene. Este empleado gozará de una asignación mensual de ciento veinte pesos ($120).
Ley 112 de 1919 →Vigente
Artículo 7
Ley 112 de 1919 · Por la cual se reforman las Leyes 66 de 1916, 22 de 1911, 84 de 1914 y 32 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.