° Las Gobernaciones harán este gasto del Tesoro Departamental por meses anticipados y lo cobrarán del Tesoro Nacional por trimestres vencidos, previa la presentación de las cuentas de cobro legalmente autorizadas.
Decreto 908 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Las Gobernaciones Harán Este Gasto Del Tesoro Departamental Por Meses Anticipados Y Lo Cobrarán Del Tesoro Nacional Por Trimestres Vencidos, Previa La Presentación De Las Cuentas De Cobro Legalmente Autorizadas
Decreto 908 de 1919 · Por el cual se asigna a los Departamentos la suma de que pueden disponer para atender a los gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial en la vigencia económica de 1° de marzo de 1019 a 29 de febrero de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.