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Artículo 7

Ley 2070 de 2020 · POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDADFONCULTURA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCULTURA, provendrán de las siguientes fuentes:

1.

Recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación, diferentes de las apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas, sujetos a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).

2.

Recursos provenientes de apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas.

3.

Recursos recaudados por la Nación por concepto de multas en casos de vulneración al Patrimonio Cultural de la Nación consagrados en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.

4.

Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinada a la cultura (Estatuto Tributario, artículo 512-2, numeral 2).

5.

Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes a la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas (Ley 1493 de 2011).

6.

Donaciones, transferencias o aportes en dinero realizados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público, privado o de naturaleza mixta.

7.

Recursos provenientes de cooperación nacional e internacional, siempre y cuando se trate de recursos no reembolsables.

8.

Subvenciones y auxilios de entidades de cualquier naturaleza, incluidos los organismos internacionales.

9.

Recursos de otras fuentes.

10.

Rendimientos de los recursos administrados en el FONCULTURA.

Parágrafo 1

Los recursos provenientes de los numerales 3 y 4 de este artículo tendrán destinación específica, para proyectos y acciones encaminadas a la protección, conservación, preservación, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural, en atención a los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Cultura.

Parágrafo 2

Para lo previsto en el numeral 6 de este artículo y, en general, de los aportes que realicen personas naturales o jurídicas de derecho privado al Fondo, se deberán adoptar acciones y procedimientos para promover la cultura de administración del riesgo y prevenir la realización de delitos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con la normativa vigente.

Parágrafo 3

El gobierno nacional reglamentará la ejecución de los recursos reintegrados por los municipios al fondo, priorizando la realización de proyectos en estos mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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