Micelio

Artículo 1

Recursos Del Fondo Nacional De Regalías Con Destino Al Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales, Fonpet

Decreto 2281 de 2003 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recursos del Fondo Nacional de Regalías con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Por lo que se refiere a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que debían trasladarse al Fonpet en los años 2000 y 2001, se procederá a transferir el 70% de los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política que a 31 de diciembre de 2001 estaban siendo administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hubieran sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías a esa misma fecha, de conformidad con el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002. Para tal efecto, se transferirán por su valor de mercado, títulos valores del portafolio -Fondo Nacional de Regalías- administrados por la citada Dirección, en los cuales se encontraban invertidos dichos recursos a 31 de diciembre de 2001, una vez cumplidos los trámites presupuestales correspondientes. En relación con los demás períodos respecto de los cuales deba aplicarse el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, los recursos a trasladar al Fonpet se calcularán sobre los recaudos totales del Fondo Nacional de Regalías para el respectivo año y deberán presupuestarse separadamente para su pago al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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