Cuando las mercancías o efectos que se van a retirar de la Zona vayan a ser exportados, el interesado acompañará a la solicitud de que trata el artículo anterior, únicamente el certificado de paz y salvo expedido por la Zona y la planilla de embarque respectiva, si se tratare de elementos extranjeros previamente introducidos a la Zona o de artículos manufacturados, modificados, ensamblados, reenvasados o transformados dentro de la Zona utilizando íntegramente materias primas, productos o elementos extranjeros previamente introducidos del exterior directamente a la Zona Franca, es decir, que no hayan sido previamente nacionalizados.
El interesado deberá obtener previamente un certificado de la Zona Franca, en que conste, que ningún producto nacional o previamente nacionalizado, ha sido introducido a la mercancía que se propone exportar. Este certificado deberá acompañarlo la Zona Franca al ejemplar de la solicitud de retiro que ésta debe remitir a la Administración de la Aduana según lo dispuesto en el Artículo 43.
Si se tratare de productos nacionales sujetos a gravámenes de exportación, además de presentar los documentos enumerados en el artículo anterior y en el 40, el interesado deberá obtener la autorización de la Administración de la Aduana, previo el lleno de los requisitos que esta exija de acuerdo con los reglamentos y el pago de los gravámenes respectivos.