Micelio

Artículo 44

Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Retirar De La Zona Vayan A Ser Exportados, El Interesado Acompañará A La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior, Únicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedido Por La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva, Si Se Tratare De Elementos Extranjeros Previamente Introducidos A La Zona O De Artículos Manufacturados, Modificados, Ensamblados, Reenvasados O Transformados Dentro De La Zona Utilizando Íntegramente Materias Primas, Productos O Elementos Extranjeros Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca, Es Decir, Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las mercancías o efectos que se van a retirar de la Zona vayan a ser exportados, el interesado acompañará a la solicitud de que trata el artículo anterior, únicamente el certificado de paz y salvo expedido por la Zona y la planilla de embarque respectiva, si se tratare de elementos extranjeros previamente introducidos a la Zona o de artículos manufacturados, modificados, ensamblados, reenvasados o transformados dentro de la Zona utilizando íntegramente materias primas, productos o elementos extranjeros previamente introducidos del exterior directamente a la Zona Franca, es decir, que no hayan sido previamente nacionalizados.

Parágrafo 1

El interesado deberá obtener previamente un certificado de la Zona Franca, en que conste, que ningún producto nacional o previamente nacionalizado, ha sido introducido a la mercancía que se propone exportar. Este certificado deberá acompañarlo la Zona Franca al ejemplar de la solicitud de retiro que ésta debe remitir a la Administración de la Aduana según lo dispuesto en el Artículo 43.

Parágrafo 2

Si se tratare de productos nacionales sujetos a gravámenes de exportación, además de presentar los documentos enumerados en el artículo anterior y en el 40, el interesado deberá obtener la autorización de la Administración de la Aduana, previo el lleno de los requisitos que esta exija de acuerdo con los reglamentos y el pago de los gravámenes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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