Dos (2) Senadores y dos (2) Representantes elegidos respectivamente por las Comisiones Terceras del Senado y de la Cámara y los Presidentes de las Comisiones Cuarta de Senado y Cámara tendrán voz en las deliberaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social cuando se discutan los planes específicos de inversión con base en recurso de crédito o de ayuda externa y velarán especialmente porque se cumpla la distribución equitativa de tales recursos entre todas las regiones del país.
El Secretario del Consejo citará con la debida anticipación a los voceros del Congreso en dicha entidad para las sesiones a que tengan derecho a asistir y les suministrará oportunamente los datos que éstos les soliciten para formar su criterio. Queda en estos términos modificado el parágrafo del artículo 2o. de la Ley 12 de 1965.