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Artículo 1

Acto_legislativo 3 de 1993 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1993, 15/12/1993, Por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución Política de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así:

Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas, serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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