Abonos de tiempos académicos. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, que desempeñen actividades docentes, como profesores o instructores invitados a escuelas o institutos de formación, capacitación o especialización policial, en otros países o en universidades nacionales o extranjeras, podrán abonar, previa certificación, ese tiempo para efectos de promoción dentro de las categorías que establece el artículo 7 de este decreto.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 26
Abonos De Tiempos Académicos
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.