Micelio

Artículo 26

Abonos De Tiempos Académicos

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abonos de tiempos académicos. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, que desempeñen actividades docentes, como profesores o instructores invitados a escuelas o institutos de formación, capacitación o especialización policial, en otros países o en universidades nacionales o extranjeras, podrán abonar, previa certificación, ese tiempo para efectos de promoción dentro de las categorías que establece el artículo 7 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980