Autorizase al Gobierno para que, mediante el concurso de la Academia Nacional de Historia, y de técnicos, contrate la construcción, según los mejores modelos, y coloque en el campo inmortal de Boyacá un monumento de mármol y bronce simbólico del triunfo de la libertad americana, y sendas estatuas de Bolívar, Santander y Anzoátegui. Para la ejecución de las anteriores obras destinase una suma hasta de trescientos mil pesos ($ 300.000), que se tomarán de las rentas comunes cuando las circunstancias del Tesoro Nacional lo permitan
Ley 20 de 1929 →Vigente
Artículo 8
Ley 20 de 1929 · Sobre conmemoración del centenario de la muerte del Libertador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.