Los Concejos podrán, con autorización del Gobierno, contratar empréstitos, dentro, o fuera de la República, para emplearlos exclusivamente en sus mejoras materiales de urgente utilidad pública. Con tal fin el Gobierno podrá autorizar a los Municipios que lo soliciten, para gravar los bienes que les pertenezcan, y pignorar sus rentas municipales a fin de asegurar la devolución de los capitales que obtengan y el pago de los respectivos intereses.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.