Micelio

Artículo 4

Ley 6 de 1928 · “sobre empréstitos.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Concejos podrán, con autorización del Gobierno, contratar empréstitos, dentro, o fuera de la República, para emplearlos exclusivamente en sus mejoras materiales de urgente utilidad pública. Con tal fin el Gobierno podrá autorizar a los Municipios que lo soliciten, para gravar los bienes que les pertenezcan, y pignorar sus rentas municipales a fin de asegurar la devolución de los capitales que obtengan y el pago de los respectivos intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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