ARTICULO 64. FACTOR SALARIAL. - Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales
La asignación básica mensual;
La prima técnica;
Los dominicales y festivos;
Los auxilios de alimentación y transporte;
La prima de navidad;
La bonificación por servicios prestados;
La prima de servicios;
La prima de antigüedad;
La prima de vacaciones, y
Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.