Micelio

Artículo 2

Los Actos De Cobro, Recaudación Y Pago Del Fondo De Defensa Nacional, Por Razón Del Servicio Militar Obligatorio, Solo Podrán Efectuarse En Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional, Teniendo A La Vista Las Boletas De Inscripción De Los Contribuyentes Y El Registro Del Personal Clasificado (Modelo Número 4), Hecho Con Base En Actas Aprobadas Y Firmadas Por El Comandante Del Distrito Militar Correspondiente

Decreto 1736 de 1938 · Por el cual se reglamentan y aclaran los artículos 7o del Decreto número 53 de 1937 y 1o del Decreto número 293 del mismo año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los actos de cobro, recaudación y pago del fondo de defensa nacional, por razón del servicio militar obligatorio, solo podrán efectuarse en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, teniendo a la vista las Boletas de Inscripción de los contribuyentes y el Registro del Personal Clasificado (modelo número 4), hecho con base en actas aprobadas y firmadas por el Comandante del Distrito Militar correspondiente. Ningún Oficial o empleado del Servicio Territorial podrá recibir de los particulares valores en dinero o en especies por concepto de obligaciones militares. La infracción a estas disposiciones se sancionará con una multa de diez pesos ($10) a cien pesos ($100), que será impuesta por el respectivo superior, y cuyo valor ingresará al fondo de defensa. Además, puede acarrear las consecuencias de mala conducta para los Oficiales y la pérdida del empleo para los demás empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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