Articulo 8º Nivel Coordinador Regional. La función de coordinar la prestación directa de los servicios a la población con sujeción a los planes y programas sectoriales en rehabilitación, estará a cargo de consejos coordinados regionales integrados por
El jefe del Servicio Seccional de Salud, quien lo presidirá;
El Director del establecimiento carcelario cabecera riel. 'Distrito Judicial correspondiente;
El Jefe cie Servicios Regionales de Empleo;
El Secretario Departamental; Intendencial o Comisarial de Educación;
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
De estos consejos podan formar parte previo concepto favorable del Consejo Coordinador Nacional, hasta dos representantes leales de las instituciones privadas a que hace referencia, el presente Decreto, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones del consejo.
Los miembros de este consejo elegirán a líe persona quien hará las funciones de Secretario.