Micelio

Artículo 8

Nivel Coordinador Regional

Decreto 2358 de 1981 · por el cual se coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º Nivel Coordinador Regional. La función de coordinar la prestación directa de los servicios a la población con sujeción a los planes y programas sectoriales en rehabilitación, estará a cargo de consejos coordinados regionales integrados por

a)

El jefe del Servicio Seccional de Salud, quien lo presidirá;

b)

El Director del establecimiento carcelario cabecera riel. 'Distrito Judicial correspondiente;

c)

El Jefe cie Servicios Regionales de Empleo;

d)

El Secretario Departamental; Intendencial o Comisarial de Educación;

e)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 1

De estos consejos podan formar parte previo concepto favorable del Consejo Coordinador Nacional, hasta dos representantes leales de las instituciones privadas a que hace referencia, el presente Decreto, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones del consejo.

Parágrafo 2

Los miembros de este consejo elegirán a líe persona quien hará las funciones de Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2358 de 1981