Las visitas se ordenarán de oficio o a petición de los administradores, de los revisores fiscales o de cualquier asociado y tendrán por objeto establecer:
Si la sociedad está cumpliendo su objeto y lo hace dentro de los términos del contrato social.
Si se lleva la contabilidad al día, según las normas legales y los principios o reglas pertinentes de la técnica contable;
Si los activos sociales son reales y están adecuadamente protegidos;
Si los dividendos repartidos o por repartir corresponden realmente a utilidades liquidadas en cada ejercicio y se han pagado conforme al contrato y a las órdenes de la asamblea o junta de socios;
Si se están haciendo las reservas obligatorias y las ordenadas por la asamblea o junta de socios y si se está respetando el destino de las mismas;
Si han ocurrido pérdidas de las que conforme a la ley o al contrato deben producir la disolución de la sociedad;
Si los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente, y
Si el funcionamiento de la sociedad se ajusta a las disposiciones legales y a las estipulaciones de los estatutos.