Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 61. Las cuentas que deben rendir los Administradores municipales de Hacienda serán remitidas á su destino á más tardar dentro de los primeros ocho días del mes siguiente á que aquél á aquéllas se refieran.
De las Administraciones de Aduanas y demás Rentas señaladas en los artículos 5° y 6° de esta ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.