De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas Facultades Extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para modificar previo estudio técnico realizado por el Gobierno Nacional en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y, considerando las disponibilidades presupuestales, la planta de la Fiscalía General de la Nación, mediante la creación, supresión o fusión de cargos.
La temporalidad o permanencia de las modificaciones a la planta de personal que se realicen, en desarrollo de las facultades aquí previstas, debe ser definida de manera expresa en los decretos-ley correspondientes.
Los gastos que se deriven de la planta de personal de carácter transitorio en desarrollo de esta facultad, no se contabilizarán para los límites de gastos de funcionamiento.