Micelio

Artículo 57

La Relegación A Las Colonias Penales Consiste En La Permanencia Del Condenado En Los Lugares De Colonización Que Señale La Dirección General De Prisiones, En Donde Deberá Dedicarse A Trabajos Agrícolas O En Obras Públicas, Sin Estar Sometido A Otro Régimen Que El Determinado Especialmente Para La Colonia Por La Ley Correspondiente

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La relegación a las colonias penales consiste en la permanencia del condenado en los lugares de colonización que señale la Dirección General de Prisiones, en donde deberá dedicarse a trabajos agrícolas o en obras públicas, sin estar sometido a otro régimen que el determinado especialmente para la colonia por la ley correspondiente. El penado podrá residir en la colonia con su familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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