Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1880 · Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo puede disponer, para celebrar este arreglo, de cualquiera de los otros edificios que la Nación tiene en la capital de la República para cederlo en propiedad al Seminario consiliar, i hasta de veinte mil pesos ($ 20,000) que se tendrán por incluidos para el efecto en el Presupuesto de gastos de la próxima vijencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1880