Micelio

Artículo 37

La Pena De Prisión Prevista Para El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, Se Cumplirá En La Forma Y Condiciones Establecidas Para La Misma Sanción En La Ley Penal Común

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de prisión prevista para el delito de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas, se cumplirá en la forma y condiciones establecidas para la misma sanción en la ley penal común. La detención preventiva a que se refiere el artículo 13 del Decreto 3134 de 1952 debe cumplirse en la correspondiente cárcel judicial del Circuito o Distrito y, en su defecto, en la cárcel municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2435 de 1953