Otorgamiento de incentivos y apoyos directos en relación con la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgará incentivos a los pequeños y medianos productores y aquellos que pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria que implementen medidas significativas para la protección de los recursos naturales en desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o acuícolas, así como apoyos directos cuando se presenten afectaciones graves a su producción, siempre que se configure alguno de los supuestos señalados a continuación:
Incentivos por protección de los recursos naturales. Para el otorgamiento de este tipo de incentivos se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
A1. Gestión y uso sostenible de los recursos hídricos y/o acciones de protección de los ecosistemas de agua dulce y otros, en relación con la actividad agropecuaria y forestal.
A2. Uso eficiente y optimización de sistemas de riego.
A3. Uso de sistemas y procesos que prevengan la degradación de los suelos o reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero.
A4. Conservación del material vegetal nativo y criollo.
A5. El desarrollo de la agricultura, forestería, ganadería y otras actividades pecuarias sostenibles que implementen medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
A6. Uso de bioinsumos o soluciones tecnológicas que reduzcan riesgos y promuevan la sostenibilidad agroambiental, optimizando recursos, entre otros.
A7. Reconversión de actividades agropecuarias para la protección del suelo y prevención de su degradación.
A8. Restauración ambiental de suelos con vocación agropecuaria alta degradados por agroquímicos, por intervenciones asociadas a minería u otras formas de contaminación.
A9. Acciones efectivas de conservación de la biodiversidad nativa y/o de reforestación con especies nativas, en zonas de producción agropecuaria.
A10. Preservación, protección, desarrollo y difusión de los conocimientos tradicionales asociados a la protección de los recursos naturales en la producción agropecuaria o forestal.
A11. Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Apoyos directos por afectación a la producción. Para el otorgamiento de este tipo de apoyos directos se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
B1. Eventos climáticos extremos que causen daños directos en la producción de alimentos, en la infraestructura de producción de estos y/o en la alteración de los ciclos de crecimiento.
B2. Riesgos naturales, meteorológicos, geológicos, biológicos o antrópicos resultantes de factores extraordinarios e incontrolables para el productor que genere afectaciones directas y perjudiciales en la producción de alimentos.
B3. Contaminación genética por especies invasoras o transgénicas no controladas.
B4. Alteración de los ecosistemas nativos por interacción de semillas o especies vegetales y animales no autorizadas o no adaptadas al entorno, que genere afectaciones directas y perjudiciales en la producción de alimentos.
B5. Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Los solicitantes de los incentivos descritos en el literal b) deberán ofrecer indicadores de resultado o evidencia suficiente de impacto favorable a la protección de los recursos naturales, que serán valorados por la administración a la hora de conceder o denegar la solicitud, estableciendo la metodología aplicable en el acto administrativo que concrete el otorgamiento y la entrega del incentivo.
No habrá lugar al otorgamiento ni entrega de incentivos ni apoyos directos cuando la autoridad competente determine que el deterioro o riesgo de deterioro de los recursos naturales sea atribuible a una conducta dolosa o gravemente culposa del productor.
TEXTO CORRESPONDIENTE A