Artículo único. Créanse en la Secretaría del Jurado Electoral del Distrito municipal de Bogotá los destinos de Oficial primero, Oficial-escribiente y Portero-escribiente, con las asignaciones de ochenta, cincuenta y cuarenta pesos, respectivamente. Estos empleados estarán bajo á las órdenes inmediatas del Sr. Presidente del Jurado. Publíquese.
Decreto 369 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 369 de 1888 · Por el cual se crean tres empleos en el Jurado Electoral del Distrito municipal de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.