Además de los requisitos generales señalados en este Decreto, los mataderos clase II deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para los mataderos clase I con las siguientes excepciones
Planta de emergencia;
Area para producción de hielo;
Caldera, que puede ser reemplazada con quemadores a gas, ACPM u otro combustible, de tal manera que no cause contaminación al producto que se procese;
Area para proceso de subproductos;
Laboratorio, que puede ser reemplazado por un contrato con un laboratorio aprobado por el Ministerio de Salud o sus autoridades delegadas. Mataderos clase III